Convenios en Peluquería y Salones de Belleza
Vamos a intentar despejar algunas de las dudas habituales que se plantean sobre los Convenios Colectivos en general y, más concretamente, sobre los convenios en Peluquería y Salones de Belleza.
CONVENIOS EN PELUQUERIAS
Comencemos por algo tan básico como preguntarse ¿cuál es la finalidad de los Convenios?
Los Convenios Colectivos sirven para regular legalmente las relaciones entre las empresas y sus trabajadores, estableciendo las “reglas del juego”, es decir, los derechos y obligaciones de ambas partes.
«Y esto incluye, las diferentes categorías profesionales y los salarios mínimos para cada categoría, así como las condiciones laborales.»
«Todo lo relacionado con las condiciones del trabajo en peluquerías: duración de la jornada, descansos durante la jornada, la distribución de las vacaciones, el pago de horas extras,… incluso las funciones.»
A modo de ejemplo práctico, en la imagen de abajo se puede ver los periodos de prueba determinados en el convenio colectivo estatal de las peluquerías:
Convenio colectivo en Peluquería y Salones de Belleza
Hoy en día, prácticamente el 99% de las actividades y trabajos, están regulados por uno o varios Convenios Colectivos y es prácticamente imposible encontrar algún trabajo o actividad específica que no está bajo al ámbito de un Convenio, y esto incluye el sector de las peluquerías y salones de belleza.
Esto es fundamental pues, si alguna actividad no estuviera bajo “el paraguas” de un Convenio, la empresa puede recurrir a aplicar el Estatuto de los Trabajadores (ET) para regular esa relación laboral y pagar solo el salario mínimo interprofesional (SMI).
«Por ejemplo, hace años, algunas empresas de multiservicios que prestaban su actividad para unos centros comerciales muy conocidos en este País realizaban los trabajos de “preparación de pedidos” (embolsar y empaquetar la compra del supermercado para entregarla a domicilio de los clientes) y, como no existía entonces un Convenio específico de aplicación para esa actividad, tenían a sus trabajadores bajo el Estatuto de los trabajadores y pagándoles el SMI.»
Por lo tanto, ante la pregunta:
¿Un Convenio Colectivo tiene utilidad en la práctica?
Yo diría que sí, que es fundamental pues es la “Ley entre las partes” (empresa – trabajador).
¿Tiene el sector de las peluquerías y salones de belleza convenio propio a nivel nacional?
Si, lo tiene, actualmente está en vigor, es de ámbito nacional y fue publicado en el BOE de 29-06-2018. Puedes verlo desde el siguiente enlace:
Convenio Colectivo de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios
Pero no es el único convenio existente, como veremos a continuación.
¿Quién negocia los Convenios?, ¿Qué tipos de Convenios existen?, ¿Puede una empresa negociar su propio Convenio?, ¿Cada cuánto se renuevan?, ¿Cuántos convenios existen en peluquería?
Los convenios se pueden clasificar en:
1.- Convenio Colectivo Estatutario: es el que se ha hecho cumpliendo todos los requisitos y procedimientos del Estatuto de los Trabajadores. Vincula a todos los que estén en su ámbito de aplicación, y es una auténtica norma jurídica. Y tiene carácter nacional, por lo que afecta a todas las peluquerías y salones de belleza, que no estén amparados por un convenio autonómico, provincial o local.
El convenio colectivo estatutario referido a las peluquerías lo puedes descargar pinchando en el link:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3494.pdf
2.- Convenios extra estatutarios: no han seguido los trámites y requisitos del Estatuto de los Trabajadores y vinculan solo a quienes lo han firmado.
¿Pueden existir estos convenios en peluquerías? Si, aunque es difícil encontrarlos pues este sector de las peluquerías está muy regulado.
3.- Acuerdos de empresa: suelen ser acuerdos puntuales de la empresa para regularizar el trabajo, finalizar una huelga, etc.
Además, según su ámbito de aplicación, los Convenios pueden clasificarse en:
1º) Los convenios colectivos:
1.1.- Convenios sectoriales ESTATALES Y NACIONALES: Son aquellos Convenios que afectan a todo el territorio español. Son publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
1.2.- Convenios sectoriales AUTONÓMICOS Son los Convenios de un sector de la actividad, que afectan a una comunidad autónoma.
¿Existe un convenio autonómico para peluquerías en todas las autonomías?
Actualmente no existen Convenios en vigor en todas las Autonomías, pero si en algunas que mantienen su vigencia, por ejemplo Cataluña:
https://www.iberley.es/convenios/sector/convenio-colectivo-peluquerias-cataluna-1900151
¿Estos convenios prevalecen sobre el estatal?
Las peluquerías que estén en estas Comunidades Autónomas pueden decidir el Convenio a aplicar en su negocio, el autonómico o el estatal, según les sea más favorable.
¿Puede haber conflictos entre unos y otros?
Legalmente pueden coexistir. Lo que nos podemos encontrar (y esto es muy habitual), son diferentes salarios y condiciones laborales entre unos y otros (normalmente, los Convenios Autonómicos y Provinciales son más “baratos” que los Convenios Estatales).
1.3.- Convenios sectoriales PROVINCIALES: Son los Convenios, que afectan a una sola provincia. Por ejemplo, el convenio de peluqueria de señoras en la provincia de Burgos:
https://www.iberley.es/convenios/sector/convenio-colectivo-peluquerias-senora-burgos-6100071
¿En aquellas autonomías que solo dispongan de una provincia coinciden? Aunque sería lo más lógico y deseable, en la práctica no tienen por qué coincidir los convenios de peluquería o de cualquier otra actividad, ya que las partes negociadoras de un Convenio en cada Provincia suelen ser distintas (la parte empresarial, porque los Sindicatos son los mismos).
1.4.- Convenios sectoriales INTERPROVINCIALES: Son los Convenios que afectan a varias provincias, bien sean de una misma comunidad autónoma o bien formen parte de distintas regiones. Como por ejemplo el convenio en peluquería que existe en Cataluña.
1.5.- Convenios sectoriales LOCALES O COMARCALES: Son aquellos Convenios que bien pueden afectar a una localidad o bien a una comarca.
¿Existen en el sector de las peluquerías alguno convenio de este tipo? ¿Cómo me podría informar?
Actualmente no he encontrado ninguno en vigor y realmente es muy difícil que existan pues, en este ámbito local o comarcal se negocian, en todo caso, Convenios de Empresa.
Si quieres saber qué convenio es el que te afecta a tu peluquería o salón de belleza has de indagar desde el más concreto hacia el más generalista. Has de seguir el orden que aparece en la imagen.
¿Mi peluquería tiene convenio de empresa? Si/ No –> ¿Mi peluquería pertenece a alguna asociación local? ¿Tiene esta asociación firmado algún convenio? Si/No –> ¿Existe en mi provincia un convenio en peluquería? Si/No –> ¿Mi comunidad autónoma tiene convenio de peluqueria? Si/No –> Entonces estoy adscrito al convenio estatal.
Si deseas buscar un convenio, en el link de la página de ministerio de trabajo están publicados todos los convenios oficiales:
2º) Los convenios colectivos de empresa, son aquellos que afectan a una empresa concreta, grupos de empresas o centros de trabajo específicos.
Las partes legitimadas para negociar y firmar estos Convenios son las siguientes:
- Los Representantes Legales de los Trabajadores (RLT): el Comité de Empresa o los Delegados de Personal.
- Los representantes de la empresa: quien esta designe.
¿Han de ser públicos? Si. Han de estar publicados en el Boletín Oficial de la provincia que le corresponda.
¿Están obligados por ley si superan un número determinado de trabajadores? No. Ninguna empresa, tenga el ámbito que tenga, ni más o menos trabajadores, está obligada a negociar su propio Convenio Colectivo.
¿Pueden tener Convenio las franquicias de peluquería? Legalmente si pueden acogerse al Convenio firmado por la empresa franquiciadora. Al contrario, lo que no parece lógico es que la empresa franquiciadora permita negociar a cada franquicia un Convenio distinto.
¿Pueden determinar un sueldo inferior o unas condiciones más precarias que los estatales, autonómicos o provinciales? No, porque incurriría en una causa de inadmisión de su publicación en el boletín correspondiente al no pasar “el filtro” del Ministerio.
Y, ¿cada cuánto tiempo se renuevan? Pues eso depende de la duración pactada por las partes negociadoras en cada Convenio, es decir, no existe un tiempo máximo, ni mínimo de vigencia y, por tanto, de renovación (de hecho, es muy habitual el caso de Convenios cuyo plazo de vigencia pactado ha expirado y se tarde mucho tiempo, incluso años, en negociar uno nuevo, como es el caso del convenio provincial de la Comunidad de Madrid. Aún en vigor desde 1989).
Por la experiencia que tengo en negociación de Convenios, os puedo decir que, lo habitual es que los Sindicatos quieran negociar un tiempo corto para el Convenio (uno o dos años como máximo) y, en cambio, la parte empresarial quiera normalmente un plazo más largo (de dos a cinco años).
¿Y qué pasa en los casos en que cumple la vigencia de un Convenio y no se ha negociado uno nuevo? Pues que se sigue aplicando el mismo Convenio, aunque su vigencia haya terminado, hasta que se negocie, firme y publique el nuevo, según ha establecido el Tribunal Supremo en varias sentencias (en contra del criterio de las Asociaciones empresariales que entendían que cuando cumplía el plazo de vigencia y no se negociaba uno nuevo, se podía aplicar el ET).
Un ejemplo de esto es el convenio colectivo de peluquerías y salones de belleza de la comunidad de Madrid, que se firmó en octubre de 1989 y sigue aún vigente.
ver Convenio para las peluquerias en la Comunidad de Madrid
Convenio de peluquería aplicable.
Como hemos visto antes, existen varios tipos de Convenios e, incluso, es posible que según que autonomía o provincia, puedan existir varios Convenios que se pueden aplicar.
Para determinar con exactitud el Convenio específico de aplicación, tenemos que leer detenidamente el ámbito funcional, personal y territorial del mismo y ver si coincide con la actividad de la empresa y sus trabajadores.
Actualmente, el Convenio de aplicación para este sector de peluquerías, es el denominado “Convenio Colectivo de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios”, cuya vigencia es del 1 de enero de 2.014 al 31 de diciembre de 2.017, (http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3494.pdf).
En este Convenio se establecen todas las condiciones mínimas que la empresa debe garantizar a sus trabajadores tales como; salario (según los grupos profesionales), pagas extras, vacaciones, permisos y licencias, jornada máxima de trabajo, descansos, etc., etc.
Conclusiones y recomendaciones.
- Los Convenios Colectivos son fundamentales para regular la relación laboral entre las empresas y sus trabajadores.
- Prácticamente todos los trabajos y actividades que se realizan están amparados por un Convenio Colectivo, así que no se justifica en absoluto la aplicación a trabajadores del ET y pagarles solo el SMI.
- Es imprescindible que cada trabajador lea y conozca su Convenio para saber sus derechos (y poder exigirlos) y sus obligaciones (y cumplirlas).
José Antonio Otero Martín, es el autor de este artículo. Es abogado y posee gran experiencia en negociaciones de convenios colectivos, gracias a su experiencia en el derecho laboral y su trayectoria laboral.
Si necesitas alguna aclaración o tienes dudas al respecto de tu convenio, déjanos un comentario más abajo.
Último convenio de peluquería 2020 en España – tablas salariales
El 27 de febrero de 2020 se han publicado las nuevas tablas salariales aplicables al sector de la peluquería.
Puedes acceder a ellas en el siguiente enlace:
Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios año 2020

Estimados
Aca en españa existe la figura de arrendador de sillon de peluqueria para autonomous. O sea que un dueño de peluqueria arriende el sillon a un peluquero y que juridicamente lo respalda
Si, desde hace un par de años se puede hacer si se trabaja con un epígrafe especial y es el empleado quien cobra a sus clientes.
Hola el convenio de peluquerias marca un salario base diario, se tiene que pagar entonces según los días que tenga el mes, por ejemplo salario base día en enero por 31 días, en febrero por 28 días , abril 30 días etc y así sucesivamente.
O es todos los meses el salario base diario por 30 días?
Gracias
Si el empleo es a jornada completa, el salario es el mismo todos los meses, tengan los días que tengan. Si es a jornada parcial sí que cambia según los días laborables que tenga el mes.
Buenas tardes,
Os escribo desde Navarra. Estoy trabajando un 50% de la jornada como esteticién.
Por circunstancias puntuales he realizado 74 horas fuera de mi jornada laboral, es decir extra.
Como tiene que pagar o compensar la empresa.
En el caso de ser abonadas, cuál es el precio bruto de la hora?
Gracias
Buenos días Patricia, ¿has hablado de ello con tu Empresa?
Un saludo
Buenas tardes, soy empleada en una peluquería, y me gustaría saber, si por convenio, mi jefa puede quitarme mi día de descanso cuando hay un dia festivo nacional en esa semana. Gracias de antemano.
Hola, por convenio tienes que trabajar un número de horas al mes o al año, según sea tu contrato de jornada parcial o completa, en éstas horas están incluidos los festivos y las vacaciones.
Los días libres se dan para poder ajustar éstas horas al mes o al año, con lo que tu Jefa no te quita nada, siempre que respete tus horas de trabajo.
Revisa el convenio de tu comunidad o habla con el gestor/a de tu Empresa para saber el número de horas de tu contrato.
Espero haber solventado tu duda, un saludo.
Hola buenas. Puede variar la nómina de un mes a otro en un contrato de oficial de peluquería? Un mes cobró 1050€ y otro 1001€. Eso es normal?
Si, siempre que no tengas una jornada laboral a tiempo completo y tengas las pagas prorrateadas. Si tienes una reducción de jornada, puede variar en función del número de días del mes.
Un saludo.
Pingback: Control horario para trabajadores en la peluquería | Julián Rueda
Me. Gustaría saber el sueldo base de una oficiala de primera de peluquería limpio al mes. Con las pagas prorrateadas
Hola Rocío, te adjunto una nómina reciente en éste enlace, es de un trabajador/a que lleva menos de un año, en caso de llevar más tiempo habría otro plus por antigüedad.
Respecto a lo que comentas de «limpio» supongo que te refieres al «neto», que es el dinero que te ingresan. Si te fijas en el pdf que has descargado éste lo he marcado en amarillo con un «2».
Pero realmente tu lo que «cobras» es lo que está marcado con un «1» en verde, ya se que ese dinero no te lo ingresa tu Jefe/a, pero el Estado/Haceinda le obliga a ingresarlo a tu nombre, son los «impuestos» y son parte de tu sueldo.
Este importe se divide entre lo que aportas a la Seguridad Social (una mínima parte comparado con lo que tu Jefe/a está pagando por ti, que puede llegar a ser hasta el 35%-45% de tu sueldo) y el IRPF, éste último en caso de que la declaración de renta salga a devolver, Hacienda te lo ingresará de nuevo a tu cuenta.
Cuando somos contratados, muchas veces no somos conscientes de nuestro coste laboral y es cuando decidimos ponernos por nuestra cuenta cuando de verdad se nos abren los ojos.
No es «solo» el dinero «limpio» que nos queda, es lo que realmente ganamos (el «bruto» – véase punto 1 en verde), las vacaciones pagadas que disfrutamos, el subsidio por desempleo que recibimos en caso de despido o cese del negocio y lo más importante, la tranquilidad de no llevarte los problemas del negocio a casa.
El problema viene, y no creo que sea tu caso, porque muchas veces nos preocupamos más por lo que vamos a ganar que por lo que podemos aportar.
Espero haber aclarado tu duda, gracias Rocío por tu aportación.
hola, mi nombre es Rosa, y trabajo como recepcionita, encargada del personal , redes sociales, proveedores, pedidos y un sin fin e cosas , hablo ingles y francés a diario por la zona en la que estamos, y en mi nomina estoy en el grup de cotización 10 y un sueldo base de 772.80 y un total de 864.93 y trabajo 8horas y media porque la media hora de comida no la incluye en el horario
Hola Rosa, ¿cuál es tu duda?. Un saludo.
Hola buenas tardes
Actualmente estoy en baja maternal ya que acabo de ser madre, trabajo para una cadena de peluquerias que la empresa es de Madrid ( Marco Aldany) pero yo vivo y trabajo en una de sus peluquerías de barcelona, aqui en catalunya tenemos nuestro propio convenio autonómico, en el cuál pone que las horas de lactancia concentradas son 15 dias hábiles, y en el convenio estatal pone que son 12 laborales. A cuál debo de ceñirme yo? También me.perteneceria dos dias por nacimiento de hijo independientemente d la baja materna?
Muchas gracias por su atención
Hola Cristina, entendemos que independientemente de donde esté el domicilio fiscal tú te deberías regir por el convenio donde desempeñes tu trabajo, siempre que que no estés contratada como «desplazada» en cuyo caso tendrías en tu nómina un plus por cambio de residencia (que creo que no es el caso).
Los dos días por nacimiento de hijo son para tu pareja, en tu caso no los tendrías porque al dar a luz estarías de baja. Salvo que sea una adopción, en ese caso, creo, que si deberías poder disponer de ellos.
Espero haber podido responder a tu duda, pero lo mejor es que te dirijas con tu contrato y la última nómina a la oficina del SEPE que te corresponda, allí te podrán asesorar directamente.
Un saludo
buenas tardes
sabrian decirme si en canarias disponen de convenio especifico para esa provincia
gracias
Hola María,
el último convenio de peluquería y que está actualmente en vigor es el del 29 de junio de 2018. Este rige a nivel estatal, no hemos encontrado uno mas actualizado para las islas canarias.
El enlace al convenio colectivo de peluquería 2018 es:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-9679
Espero que te ayude, un saludo.
Buenas.
entte q fechas están comprendidas las vacaciones en el convenio d peluquería.?
Vencen en diciembre, enero?
Hola Gemma, tendrías que preguntar a tu jef@. Pero creo que España es por años naturales, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Hola buenas tardes mi duda es sobre que sueldo /salario diario me correspondería en un nivel de oficial de peluquería . A día de hoy según mi jefa me corresponde a menos de 30€ pero según leo en otros apartados me corresponderían algo más de 40€. Ruego si puede despejar mis dudas. Gracias.
Hola Rosana, actualmente en Madrid, una Oficiala mayor de 18 años, BRUTO (antes de descuentos) 1.077,59€ incluido: pluses, transporte, pagas prorrateadas y un % a cuenta convenio. De aquí hay que deducir el IRPF y tu contribución a la Seguridad Social que sería aproximadamente 90,52€.
Este es el sueldo base que dicta la ley para la comunidad de Madrid, a partir de aquí lo que negocies tu según tu capacitación, productividad y actitud hacia el trabajo.